Dado que el Instituto administra un Sistema de Seguridad Social, ofrece coberturas que superan aquellas típicas de un Sistema netamente “Previsional”, y en el que solo se cubren las contingencias de Vejez, Invalidez y Muerte.

Por ello el artículo 57 de la Ley 6.590, faculta a la Asamblea de Afiliados a establecer y reglamentar los siguientes beneficios:

  • Subsidio por Enfermedad y Fallecimiento
  • Préstamos Personales e Hipotecarios
  • Cobertura de Salud
  • Seguros de Vida y Bienes Personales
  • Turismo y Recreación

Es en este marco la Asamblea estableció los siguientes subsidios:

  • Subsidio Fallecimiento.
  • Subsidio por traslado y alojamiento en caso de enfermedad
  • Subsidio por trasplante de órganos.

 

Subsidio por Fallecimiento

Prevé el desembolso de un monto fijo, tendiente a contribuir a superar el desequilibrio económico que genera el fallecimiento del Afiliado.

El Afiliado tiene la posibilidad de designar beneficiarios, para lo cual en el sector de atención al público en la planta Baja de la Sede obtendrá el Asesoramiento respectivo. Si no se designan beneficiarios, tendrán el derecho de acceder al  Subsidio los derecho-habientes previstos en el art. 66 de la N°6.590, es decir, aquellos que resultasen beneficiarios de la Prestación de Pensión.

Monto total del beneficio: $ 780.000 (pesos setecientos ochenta mil)
Monto del aporte adicional: $ 630 (pesos seiscientos treinta)

Descargar formulario aquí: Subsidio por Fallecimiento


Subsidio por Traslado y Alojamiento del Paciente y Acompañante

Este subsidio tiene por objeto cubrir los gastos de traslado y alojamiento de aquellos Afiliados que deben trasladarse fuera de la jurisdicción de su domicilio, ya sea desde el interior de la provincia a la capital, o a otra provincia, a efectos de someterse a un acto médico, cualquiera fuere su carácter, consulta, intervención quirúrgica, tratamiento, etc.

El subsidio no es complementario de la cobertura que, en ambos rubros, brindare la obra social a la que estuviese Afiliado el profesional.

El monto del subsidio equivale a 15 días de alojamiento en un hotel categoría tres estrellas, y a 12 pasajes de transporte en ómnibus en servicio coche cama a la Ciudad de Buenos Aires.

El reintegro de gastos en traslado, procederá cualquiera fuere la vía y el medio de transporte, siempre hasta el límite máximo previsto en la reglamentación vigente, para titular y acompañante, dado el caso, esto es el equivalente a un pasaje en ómnibus en servicio coche cama desde la Ciudad de Santiago del Estero a la Ciudad de Buenos Aires, por cada persona y tramo. Para los casos en que las distancias de traslado excedan la distancia existente entre la Ciudad de Santiago del Estero y C.A.B.A, y ello se traduzca en un precio mayor para el tramo en cuestión, se incrementará proporcionalmente el parámetro fijado.

El monto del subsidio se actualizará cuatrimestralmente con la actualización de los precios del día de alojamiento y del pasaje en ómnibus. La actualización se llevará a cabo en los meses de Abril, Septiembre y Diciembre.

El subsidio puede utilizarse de una sola vez, si así requiriese y justificare con la documentación pertinente el Afiliado; o este puede fraccionar su utilización.

Una vez agotado el monto total previsto para el beneficio, no podrá el Afiliado solicitar el subsidio nuevamente.

El profesional deberá contar con un mínimo de 6 (Seis) meses de afiliación al I.S.S.P.S.E. Y estar al día en el pago de sus aportes.

De peticionarse el beneficio en forma previa a la realización de la práctica médica, el afiliado deberá rendir cuentas de los fondos percibidos por adelantado, debiendo este reintegrar los montos excedentes resultantes de dicha rendición.

Sobre la extensión del beneficio a cónyuge e hijos.  En el caso del cónyuge, el afiliado deberá presentar el acta matrimonial, y en caso de tratarse de una unión convivencial deberá acreditar  la convivencia con el mismo.  Respecto a los hijos, resultarán beneficiarios los hijos solteros menores de 24 años; salvo que se encuentren incapacitados física o psíquicamente para trabajar, mientras dure su incapacidad y se hallaren a cargo del Afiliado, equiparándolo al concepto de Grupo Familiar Primario, previsto en el art. 66 de la Ley N°6.590.

Sobre el Acompañante. Se entiende por “acompañante” aquella persona que acompaña al paciente con motivo de la práctica médica que se realizará este en extraña jurisdicción, siendo requisito que este sea mayor de 18 años, y que de la documentación que se incorpora resulte verosímil que el motivo de su traslado guarda relación con la práctica médica a la que se sometió el paciente.

El plazo máximo entre la ocurrencia de la contingencia y la petición del subsidio es de 3 (tres) meses.

Documentación a presentar:
  • Certificado emitido por el Centro de Atención Médica o del Médico según el caso, en el que conste la práctica a la que se sometió y los días de permanencia en otra jurisdicción, o en sus defecto la documentación médica –estudios, historias clínicas-, de cuyo análisis surjan tales extremos.
  • Constancias de Gastos en Traslado –pasajes, ticket de combustible-
  • Constancias de Gastos en Alojamiento –hotel, alquiler temporario-
  • Constancia del vínculo en el caso de que el paciente sea un integrante del grupo familiar.
  • Acreditación de la edad del acompañante.
Montos vigentes:

Día de Alojamiento: $ 80.370 (ochenta mil trescientos setenta) por día

Pasaje en ómnibus: $ 107.000 (ciento siete mil)

Monto total del Beneficio:  $2.489.550 (dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta)

Monto del aporte correspondiente al beneficio de “Subsidio por Traslado y Alojamiento del Paciente y su Acompañante”: $ 935 (pesos novecientos treinta y cinco).

Descargar formulario aquí: Subsidio por Traslado y Alojamiento 


Subsidio por Trasplante de Órganos

Este subsidio tiene por objeto cubrir la contingencia generada por los gastos que este tipo de práctica médica genera.

La cobertura es complementaria de aquella que brinda la obra social, y abarca los siguientes gastos: los que demandaren la ablación, implante, biopsia pre y postoperatoria, medicamentos permanentes, y demás exámenes complementarios pre y post operatorios.

Se considera:

  • a) – ABLACIÓN: Extracción de un donante vivo o cadavérico.
  • b) – IMPLANTE: Trasplante de una parte de un tejido u órgano tomado de otra parte del mismo o de otro individuo.
  • c) – BIOPSIA PREOPERATORIA: Estudios anatomopatológicos para la determinación de compatibilidad entre donante y receptor.
  • d) – BIOPSIA POSTOPERATORIA: Estudios anatomopatológicos para prevenir el rechazo del tejido injertado.
  • e) – MEDICAMENTOS PERMANENTES: Medicación inmunodepresora en forma continuada durante la sobrevida del paciente.

Ampliación de Cobertura

En el año 2.012 el Directorio amplió la cobertura, a partir del dictado de la Ley Nacional N°26.928, a, gastos accesorios de transporte a centros de asistencia y estadía extra sanatorial. Ello siempre que se encuentren vinculados al Trasplante de Órganos, y que existiere saldo remanente en el Beneficio.
La carencia para acceder al subsidio es de doce meses a partir del primer día del mes siguiente al de la incorporación como Afiliado del I.S.S.P.S.E.

El Afiliado deberá presentar toda la documentación vinculada al trasplante, y los gastos directos e indirectos que ocasiona el mismo, ejemplo Historia Clínica, Copia Certificada de Estudios Realizados, Informe de Grupo de Trasplante y Presupuesto del Trasplante etc.

Tipos de Trasplante incluidos:
  • Cardíaco
  • Renal (Cadavérico)
  • Renal (Donante Vivo)
  • Pulmonar
  • Cardio Pulmonar
  • Córnea
  • Médula Osea (Autólogo)
  • Médula Ósea (Alogénico)
  • Pancreático
  • Óseo
  • Coclear
  • Hepático

Monto del aporte para la conformación del “Fondo para el Subsidio de Trasplante de Órganos” del I.S.S.P.S.E: $ 310 (pesos trescientos diez).

Montos de los beneficios, según tipo de trasplante, a saber:

  • Cardíaco: $3.000.000,00 
  • Renal: $1.320.000,00 
  • Cardiopulmonar: $3.780.000,00 
  • Cornea: $420.000,00
  • Coclear: $540.000,00
  • Médula Ósea Autólogo: $2.700.000,00 
  • Médula Ósea Alogénico: $3.900.000,00
  • Pancreático: $3.000.000
  • Hepático: $4.320.000,00