Como surge claramente de la misma denominación esta prestación cubre la contingencia “Invalidez”.
Se entiende por Invalidez incapacitarse física o intelectualmente en forma total –disminución del 66% de la capacidad laboral- para el ejercicio de la profesión.

La invalidez puede ser Permanente, y generará al Afiliado el derecho a acceder a la prestación de Jubilación por Invalidez Permanente; o puede ser transitoria, generando el derecho a acceder a la prestación de Jubilación por Invalidez Transitoria, hasta el máximo de 1 año.
El Afiliado/a lo puede solicitar cualquiera fuere su edad y antigüedad en la Afiliación.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Jubilación por Invalidez Permanente

a) Se incapacite física o intelectualmente en forma total y permanente para el desempeño de la profesión.
b) Estar formalmente afiliado a la fecha en que se produzca el hecho invalidante.
c) La prestación es incompatible con el ejercicio profesional.

Jubilación por Invalidez Transitoria

a) Se incapacite física y/o intelectualmente en forma total para el desempeño de la prfesión
b) Estar formalmente afiliado a la fecha en que se produzca el hecho invalidante.
c) La incapacidad exceda los 30 días corridos, y no supere 1 año.

Procedimiento para solicitar la prestación

a) El Afiliado o su apoderado presentará nota solicitando la prestación, en la que precise datos tales como, patología invalidante, fecha de la invalidez etc..
b) Con la nota acompañará: estudios, diagnósticos, certificaciones médicas e historia clínica que obraren en su poder.
c) En caso de existir antecedentes que no obraren en su poder, indicará la Institución en la que se encuentran los mismos, a efectos de requerir su remisión.
d) Se designará una Junta Médica integrada por: médico clínico, médico laboralista, médico especialista en la patología en cuestión.
e)La Junta Médica tendrá a su cargo la evaluación del caso. Emitirá dictamen en la que se pronuncie sobre: 1) Porcentaje de discapacidad del Afiliado 2) Carácter transitorio o permanente de la invalidez 3) Fecha en la que se produjo la incapacidad y fecha en la que la misma debe ser considerada total.
f) La prestación se liquidará a partir de la cancelación de la matricula profesional.