Informe de la Asamblea Ordinaria de Afiliados 2023

El Instituto de Seguridad Social para Profesionales de Santiago del Estero (ISSPSE) celebró en fecha 05 de mayo de 2023, la Asamblea Ordinaria en la que los afiliados aprobaron el balance del año 2022 y diferentes resoluciones.

Durante la asamblea, se expusieron la memoria, estados contables y toda la información complementaria, correspondiente al ejercicio 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°6.590, siendo aprobada por unanimidad por la Asamblea de Afiliados.

En este marco, también se aprobó por unanimidad:

ACTUALIZACIÓN DE APORTES Y HABERES PREVISIONALES

En forma simétrica, del 40% a partir del mes de junio de 2023 -cuyo vencimiento opera el 15 de julio-, de manera de recomponer el haber previsional y recuperar su poder adquisitivo.  Asimismo, la Asamblea facultó al Directorio, dado el volátil contexto inflacionario, a revisar los incrementos durante el año, tanto en caso de aportes y haberes previsionales como el monto los subsidios. 

APORTES Y HABERES A PARTIR DEL 01/06/2023
CATEGORÍA
DE APORTES
VALOR DEL
APORTE
HABER PREVISIONAL
(30 AÑOS DE APORTE)
A$ 12.355,00$ 49.420,00
B$ 19.336,00$ 77.344,00
C$ 26.317,00$ 105.268,00
D$ 33.299,00$ 133.196,00
E$ 40.286,00$ 161.144,00
F$ 47.270,00$ 189.080,00
H$ 54.253,00$ 217.012,00
G$ 6.176,00
$ 3.088,00

Actualización del monto del aporte y del SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO

Llevando el monto del subsidio de la suma de $124.000 a la suma de $250.000, y el monto del aporte de la suma de $78 a la suma de $200

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Subsidio$ 250.000
Aporte$ 200

Actualización del monto del aporte y del SUBSIDIO POR TRASLADO Y ALOJAMIENTO DEL PACIENTE Y ACOMPAÑANTE

Llevándolo de la suma de $155 a la suma de $300, precisándose que el monto a otorgar se actualiza en forma cuatrimestral, conforme las tarifas de un pasaje en ómnibus servicio coche cama a la ciudad de Buenos Aires y un día de alojamiento en hotel categoría tres estrellas, resultando actualmente el monto total del subsidio de $507.000

SUBSIDIO POR TRASLADO Y ALOJAMIENTOIMPORTE ACTUALPROPUESTA
Aporte$ 155$ 300
ALOJAMIENTOTRASLADOMONTO SUBSIDIO
Tarifa habitación  
Doble Hotel
Pasaje Coche
cama Bs As
15 días Alojamiento
más 12 pasajes
Tarifas abril 2023 $ 22.600,00 $ 14.000,00 $ 507.000,00

Actualización del monto del aporte y del SUBSIDIO POR TRASPLANTE

Llevando el monto del aporte de $50 a $100, duplicando el monto a reconocer en cada categoría de trasplante:

SUBSIDIO POR TRASPLANTE DE ORGANOSIMPORTE ACTUALPROPUESTA
Aporte$ 50$ 100

Cardiaco $ 500.000,00 $ 1.000.000,00
Renal $ 220.000,00 $ 440.000,00
Cardiopulmonar $ 630.000,00 $ 1.260.000,00
Cornea $ 70.000,00 $ 140.000,00
Coclear $ 90.000,00 $ 180.000,00
Medula ósea Autólogo $ 450.000,00 $ 900.000,00
Medula ósea Alogénico $ 650.000,00 $ 1.300.000,00
Pancreático $ 500.000,00 $ 1.000.000,00
Hepático $ 720.000,00 $ 1.440.000,00

Actualización de los montos de las LÍNEAS DE PRÉSTAMOS:

La Asamblea resolvió por unanimidad incrementar los montos de capital a otorgar vigentes, que fueran actualizados por Res Nº 3.036/22 (D), en un 50%, quedando entonces de la siguiente manera:

PRÉSTAMOSEXPRESS TASA FIJAJUBILADOS
A sola firma $ 1.500.000,00$ 750.000,00 (sin acreditar ingresos)
Con un codeudor $ 2.700.000,00 $ 1.800.000,00

Ratificación de Resolución N° 3049/22 (D)

Referida a la incorporación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Santiago del Estero, creado por Ley Provincial Nº 6.934 al Sistema de Seguridad Social para Profesionales de Santiago del Estero, y autorización en forma excepcional, por única vez, y ad-referéndum  de la Asamblea de Afiliados, a que los profesionales matriculados al Colegio, que posean titulo universitario  habilitante, y por tanto se encuentren comprendidos obligatoriamente en el SSSPSE, y formalicen su afiliación hasta el 31 de diciembre de 2022, comiencen a aportar a partir del periodo 10/2022, – conforme la fecha de incorporación del Colegio-, siempre que esta suceda dentro de dicho plazo.

Ratificación de Resolución N° 3051/22 (D)

Referida a la reanudación del proceso de ejecución judicial de la deuda previsional, que fuera suspendido con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus sucesivas prórrogas, e implementación del PLAN DE FACILIDADES PARA LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL RETICENTE, ad-referéndum de la Asamblea de Afiliados

En fecha 25 de octubre de 2022, el Directorio de la Institución convocó conjuntamente con FEPUSE a los representantes de los distintos colegios y consejos profesionales, a efectos comunicar la decisión de reanudar el proceso de ejecución de la deuda previsional a profesionales reticentes, a través de un plan gradual y poniendo a disposición un esquema de financiación accesible.

 En esta oportunidad, los representantes de las distintos entidades deontológicas resolvieron  por unanimidad acordar y diseñar estrategias conjuntas de comunicación, en lo que se denominó un Protocolo de Acción Conjunta en Comunicación, para que la totalidad de los profesionales matriculados que trabajan de manera independiente en nuestra provincia, se informen sobre la importancia del Sistema de Seguridad Social para Profesionales de Santiago del Estero, la  obligatoriedad del aporte al Sistema como régimen sustitutivo de autónomos,  las prestaciones y beneficios que brinda la Institución y  los alcances del proceso de exigencia de la obligación previsional, comprometiéndose todas las entidades mediante la suscripción de un acta compromiso a difundir las piezas de comunicación por los diferentes canales a su alcance, por intermedio de las cuales, poner en conocimiento de sus matriculados el plan de acción mencionado tendiente a canalizar y viabilizar la Afiliación de aquellos profesionales que encontrándose obligados no formalizaron su afiliación al Sistema.

El proceso gradual de ejecución de la deuda previsional previsto en la Res Nº 3.051/22 (D),  consiste en una primera etapa en el envío de cartas de invitación a afiliarse;  una segunda etapa con intimación fehaciente a través de carta documento;  la tercera etapa, en el requerimiento de mediación patrimonial ante el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CE.M.A.R.C.) del Poder Judicial de la Provincia, para culminar con la ejecución judicial de la deuda previsional, agotadas las instancias previas.

Asimismo en cumplimiento del compromiso asumido con las entidades deontológicas, la resolución ratificada prevé la implementación del Plan de Facilidades para la Incorporación del profesional Reticente, dirigido  en primer término a los denominados profesionales reticentes, es decir, aquellos que cumplen con los extremos previstos en el art. 6º de la ley Nº6.590 – título universitario, matricula profesional otorgada por la autoridad competente y ejercicio de la profesión en forma independiente-, y por ello se encuentran obligatoriamente comprendidos en el S.S.S.P.S.E y no formalizaron su Afiliación, y segundo término, a aquellos Afiliados que se incorporaron al Sistema y que registran deuda por aportes impagos, denominados morosos.

El Plan de Facilidades para la Incorporación del Profesional Reticente, consiste en: a) el reconocimiento de la deuda previsional, que surja de la fecha de inicio de obligación, conforme lo previsto en el Art. 6 de la Ley N° 6.590. b) Exigencia del pago de hasta los últimos cinco (5) años del total de la deuda previsional generada c) determinación de la deuda conforme los montos de la Categoría G* vigentes a la fecha del Pago, sin tener en cuenta la edad del profesional, sin el monto correspondiente a los subsidios y sin interés d) Opción de financiamiento de la deuda exigible mediante la Línea de Préstamo para Financiar Deuda de Aporte, precisando que, una vez presentada la demanda de ejecución de la deuda previsional, el profesional reticente perderá los beneficios previstos en el Plan, debiendo abonar la totalidad de la deuda generada, desde el inicio de la obligación, con más los gastos generados en el proceso.

Ratificación de la Resolución. N°3.062/22 (D), referida a la implementación del PLAN REFERIDO:

El Plan Referido, consiste en otorgar a aquel Afiliado que refiera a un profesional, y coadyuve así a su Afiliación, un préstamo a tasa cero (0) a reintegrar hasta en seis (6) meses por un monto de $50.000 (pesos cincuenta mil), constituyendo requisito, que el profesional referido que se incorpore,  abone el periodo en curso y se adhiera al débito automático para el pago de los aportes previsionales, precisándose que el premio se otorgará por única vez, y que el monto del préstamo se incrementará en un 10% (diez por ciento) por cada profesional extra que refiera el Afiliado, hasta un límite de (5) cinco referidos, y  prevé que  el monto máximo del préstamo podrá ser modificado por el Directorio, para evitar los impactos del proceso inflacionario.

Se expuso que los  planes implementados se enmarcan dentro del conjunto de acciones que el Directorio planificó para lograr el cumplimiento de la Ley por parte de aquellos profesionales que, estando obligados, no se Afiliaron al Sistema, y que como última ratio implica la activación de la instancia judicial, y que  su novedad y excepcionalidad guarda estrecha relación con la importancia, trascendencia e impacto que poseen las afiliaciones en la sustentabilidad del Sistema, y por ello en el punto de ruptura actuarial,

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