Importante Fallo de la C.S.J.N para los Regímenes de Seguridad Social para Profesionales

Importante Fallo de la C.S.J.N para los Regímenes de Seguridad Social para Profesionales

La Corte Suprema de Justicia de La Nación ratificó a través de un reciente fallo el criterio que distingue claramente los conceptos de Multiplicidad de Aportes, y Superposición de Aportes Previsionales, dejando bien en claro que ejercer bajo relación de dependencia una profesión liberal, en este caso la abogacía, y hacerlo forma simultánea de manera independiente, implica el desarrollo de dos actividades de naturaleza distinta, y por ende, fuente de obligaciones previsionales diferentes; siendo que en el primer caso el empleador, en este caso particular AFIP, ingresa los aportes y contribuciones por la relación de dependencia en el marco de la Ley Nacional N°24.241 y por el ejercicio independiente se encuentra obligado en razón de la Ley Provincial 6.716, mediante la cual, la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su facultad no delegada –Art. 125 CN-, creo el Régimen Previsional para Abogados en dicha Provincia.

Descargar el Fallo de la CSJNDocumento

 

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