El ISSPSE recuerda que no se exige la presentación del certificado de supervivencia

Desde el mes de marzo de 2020 no se exige la presentación del certificado de supervivencia para la pensión y jubilación.

SÍ deben presentar, los beneficiarios de pensión lo siguiente:

A- Declaración jurada de no haber contraído nuevas nupcias ni iniciado vida marital de hecho (Art. 72, Ley 6.590)
B- Certificado de alumno regular de estudios superiores, mayores de 18 años, hasta los 24 años (Art. 68, Ley 6.590)

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