Desde el mes de marzo de 2020 no se exige la presentación del certificado de supervivencia para la pensión y jubilación.
SÍ deben presentar, los beneficiarios de pensión lo siguiente:
A- Declaración jurada de no haber contraído nuevas nupcias ni iniciado vida marital de hecho (Art. 72, Ley 6.590)
B- Certificado de alumno regular de estudios superiores, mayores de 18 años, hasta los 24 años (Art. 68, Ley 6.590)
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